Fecha de última actualización: 16 de mayo de 2025
Se refiere al servicio de electricidad que alimenta las áreas o equipos comunes del edificio, en este contexto específico, las bombas de agua.
Equipos electromecánicos destinados a impulsar el agua para el abastecimiento del Edificio 25, cuya operación depende del suministro eléctrico mencionado.
Nombre propio del conjunto habitacional donde se ubica el Edificio 25.
Personas que poseen legalmente una o más unidades privativas (departamentos, casas) dentro del Edificio 25. Son responsables del cumplimiento de las obligaciones económicas relacionadas con los servicios comunes.
Personas que ocupan una unidad privativa mediante un contrato de arrendamiento, y que, según el contrato o los acuerdos, pueden asumir ciertas responsabilidades del propietario, incluyendo el pago de servicios.
Término legalmente sinónimo de "inquilino"; persona que toma en alquiler un inmueble.
Deberes o responsabilidades que deben ser cumplidas, en este caso, el pago puntual del servicio eléctrico.
Empresa estatal mexicana encargada de proveer el servicio de energía eléctrica en el país.
Interrupción temporal del suministro eléctrico por parte de CFE debido a la falta de pago u otras causas contractuales.
Monto adicional aplicado a la factura del servicio eléctrico, generalmente por conceptos como reconexión, mora, o ajustes administrativos derivados de un incumplimiento.
Sanción económica impuesta como penalización por el incumplimiento de alguna obligación, en este contexto, relacionada con el pago del servicio eléctrico.
Realizar el pago del servicio antes o en la fecha límite establecida por CFE en la factura o recibo del servicio bajo el concepro de "LÍMITE DE PAGO" e incluido en la captura del mismo al inicio de este sitio en cada periodo de pago.
Contrato mediante el cual el propietario (arrendador) cede el uso temporal de un inmueble al inquilino (arrendatario) a cambio de un pago periódico (renta) y el cumplimiento de ciertas condiciones.
Acción física o administrativa por la cual CFE interrumpe el suministro de electricidad a un usuario.
Se refiere a todos los días del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos, para el cómputo de plazos.
Terminación definitiva del contrato de suministro eléctrico con CFE. Esto implica la baja del servicio y, para restablecerlo, generalmente se requiere un nuevo contrato y el pago de posibles adeudos y cargos asociados.
Falta de liquidación oportuna del adeudo correspondiente al consumo de energía eléctrica comunitaria destinada a las bombas del edificio, por parte de los responsables designados (Propietarios, Inquilinos o Arrendatarios).
Interrupción temporal del suministro eléctrico general, gestionada ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como resultado directo del incumplimiento en el pago de dicho servicio.
Periodo de veinte días calendario, contados a partir de la fecha efectiva del corte del suministro eléctrico general, otorgado al responsable del adeudo para liquidar el pago pendiente y cubrir cualquier cargo derivado.
Terminación definitiva del contrato y servicio de suministro eléctrico general con CFE, ejecutada debido a la persistencia del incumplimiento de pago más allá del plazo de gracia establecido. El restablecimiento del servicio requerirá la formalización de un nuevo contrato y el pago de los costos asociados.
Se refiere al órgano o grupo de personas formalmente designado y encargado de la gestión, operación, mantenimiento y representación de los intereses comunes del Edificio 25 del Fraccionamiento Santa Isabel Castillotla.
El grupo actualmente en funciones como "La Administración" fue electo mediante votación directa de los habitantes en asambleas presenciales celebradas con anterioridad. Con el objetivo de fomentar la transparencia y facilitar el acceso a la información, los registros de dichas votaciones, así como la documentación de futuros procesos electivos y decisiones administrativas relevantes, se registrarán y estarán disponibles para consulta en el sitio web oficial: https://www.staic.org.
La Administración actualmente constituida se reserva el derecho de definir la composición, roles y estructura interna de su equipo de trabajo, con el fin de asegurar el desempeño eficiente de sus responsabilidades.
La renovación o elección de una nueva Administración se llevará a cabo a través de un proceso de votación formal convocado para tal fin. Para que este proceso electoral sea válido, se requerirá la postulación de al menos dos candidatos o planillas (pudiendo una de estas ser la Administración en funciones). La elección será considerada efectiva y vinculante si participa en la votación un porcentaje mínimo de los habitantes con derecho a voto, conforme a lo que establezcan los reglamentos internos del condominio y/o en concordancia con las disposiciones legales aplicables para asociaciones civiles o regímenes de propiedad en condominio en México.
IMPORTANTE En caso de incumplimiento de la obligación del pago puntual del suministro eléctrico general, responsabilidad que es compartida por todos los PROPIETARIOS, INQUILINOS o ARRENDATARIOS, SE PROCEDERÁ A SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO ANTE CFE. Cualquier cargo o multa generados a la cuenta del servicio por falta de pago puntual por cualquiera de los responsables mencionados, deberá ser cubierto por quien haya incurrido en dicha falta. Como excepción, si un INQUILINO ha terminado la relación de ARRENDAMIENTO con el PROPIETARIO, la responsabilidad de pago recaerá en el PROPIETARIO. En cualquier caso, el responsable contará con 20 días naturales después de haberse realizado el corte del servicio para cumplir con dicha obligación. EN CASO DE NO CUMPLIRSE, SE PROCEDERÁ A REALIZAR LA CANCELACIÓN TOTAL DEL SERVICIO.
Para el pago de la cooperación correspondiente a cada departamento, destinada a cubrir los gastos comunes que se especifiquen (como el servicio eléctrico de las bombas), se establecen las siguientes modalidades, cargos y condiciones:
Se establece y se hace del conocimiento de todos los aportantes que los siguientes montos:
No forman parte de la cooperación base destinada a cubrir los gastos comunes del edificio (tales como el servicio eléctrico de las bombas u otros que se definan) y, por ende, no se acreditarán al saldo del departamento para dichos fines ni se integrarán al fondo común de gastos del edificio.
La totalidad de estos cargos adicionales (mencionados en los incisos a y b) serán ingresados directamente a una cuenta personal y privada del titular encargado de la administración y recaudación de las cooperaciones. Estos importes constituyen una comisión y compensación personal para el titular por concepto de gestión administrativa, dedicación de tiempo, procesamiento y conciliación de pagos (tanto en efectivo como electrónicos), y por las responsabilidades y esfuerzos inherentes a estas labores.
En consecuencia, todos estos cargos adicionales son de libre disposición y propiedad exclusiva del titular para su uso personal, no estando sujetos a rendición de cuentas dentro de los gastos del edificio ni debiendo ser utilizados para cubrir egresos comunes.
La Administración del Edificio 25 del Fraccionamiento Santa Isabel Castillotla (en adelante, "la Administración") se reserva el derecho de modificar o actualizar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento.
Estas modificaciones entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación en el sitio web oficial (https://www.staic.org) o mediante notificación por los canales de comunicación establecidos por la comunidad.
Es responsabilidad de cada Propietario, Inquilino y Arrendatario revisar de forma periódica los Términos y Condiciones para informarse sobre cualquier actualización. La continuación en el cumplimiento de las cooperaciones o el uso de las instalaciones y servicios comunes después de la publicación de dichas modificaciones constituirá la aceptación de los nuevos términos.